La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha emitido una decisión unánime declarando improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión presentado por el Movimiento al Socialismo (MAS) del “ala evista“. Esta resolución ratifica la anulación del Congreso de Lauca Ñ, una medida que ha generado tensiones y controversias en el ámbito político.

La decisión fue tomada durante la sesión del miércoles y se basa en la falta de evidencia presentada por los delegados del MAS – IPSP “evista“. Según el TSE, los solicitantes no lograron demostrar fehacientemente hechos nuevos o preexistentes, como lo exige el artículo 217 de la Ley 026 del Régimen Electoral al presentar un recurso extraordinario de revisión.

Los representantes del MAS – IPSP “evista” no presentaron pruebas de reciente obtención que pudieran cuestionar la validez de la resolución original emitida por el TSE. La falta de sustento probatorio se convirtió en un factor determinante para la Sala Plena al declarar la improcedencia del recurso.

En el Recurso Extraordinario de Revisión, los delegados del MAS cuestionaron la Resolución TSE-RSP-ADM N°344/2023, destacando que, desde su perspectiva, el “Yo Participo” sería suficiente para certificar la militancia de los postulantes. Sin embargo, el TSE subraya que la Convocatoria al Congreso establece claramente que la militancia debe ser acreditada mediante un “Certificado de militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional“. Este documento requiere una solicitud formal ante el TSE, según indicó el comunicado oficial.

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