El 14 de agosto, el Ejecutivo aprobó las normas de arancel cero para importaciones de equipos para plantas de biodiésel, de harina y trigo; para la adecuación de la aplicación del RC-IVA y del IUE a las cooperativas de servicios de transporte; y para el registro de aplicaciones digitales de transporte de pasajeros.

Como primeros resultados de las determinaciones del Gobierno nacional, después de los anuncios del 6 de agosto, y del Gabinete Social desarrollado el 13 de agosto en La Paz, el Ejecutivo aprobó cuatro decretos importantes en el marco del Plan de Medidas de Política Económica de Emergencia para el país.

El 14 de agosto, los ministros de Obras Públicas, Édgar Montaño; de Economía, Marcelo Montenegro; y de Desarrollo Productivo, Néstor Huanca, fueron los encargados de dar a conocer las nuevas normativas.

Industria del biodiésel

Con el propósito de incentivar la producción nacional de biocombustibles y reducir la dependencia del diésel tradicional, se aprobó el Decreto Supremo 5197, que establece arancel cero para la importación de equipos destinados a la implementación de plantas de biodiésel en el país.

Estos incentivos permitirán al sector privado importar maquinaria y factorías para la producción de biodiésel sin gravamen arancelario ni Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta medida facilitará la entrada de equipos necesarios para impulsar la producción local de biodiésel.

El biodiésel es un biocombustible renovable producido a partir de recursos naturales, como aceites vegetales, tales como la soya, la palma y el girasol, entre otros, que se utiliza como alternativa al combustible diésel convencional en motores diésel. El incentivo aprobado está vinculado a que la producción de las factorías se destine exclusivamente a la venta a la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Esta estrategia busca reducir la dependencia del país de las importaciones de diésel tradicional.

Según el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, la inversión inicial para establecer una planta de biodiésel puede rondar los $us 30 millones, de los cuales 12 millones son para las factorías y entre $us 15 millones y $us 18 millones para capital de trabajo.

Explicó que estas plantas pueden producir hasta 40 millones de litros de biodiésel, equivalentes a un mes y medio de importaciones de diésel.

Según los cálculos, con la implementación de cinco a seis factorías adicionales en un plazo de ocho a 14 meses, se podría alcanzar una sustitución de importaciones de hasta un 50%, y con las plantas de biodiésel y HVO (Aceite Vegetal Hidrotratado, por sus siglas en inglés), hasta un 80% en 18 meses.

Este impulso del Gobierno busca que el sector privado participe activamente en la producción de biodiésel, utilizando cultivos como la soya, cusi, totaí y otras plantas con capacidad de extracción de aceite, procesadas en nuevas factorías”, refirió Montenegro.

Trigo y harina

Un segundo decreto aprobado es el 5195, que fija gravámenes arancelarios con 0% para la importación de trigo y harina. La medida está vigente hasta el 31 de diciembre de este año. El objetivo de la norma es cumplir con los sectores productivos y el sector industrial, informó el ministro de Desarrollo Productivo, Néstor Huanca.

Se trata de una estrategia frente a la proyección de una disminución de la producción de trigo a causa del invierno.

Huanca señaló que la importación tanto de harina de trigo como de trigo posibilitará responder al incremento de los precios del mercado interno, que bordean entre los $us 470 y $us 490 la tonelada con factura.

Según los datos, el precio internacional de la tonelada del producto oscila entre los $us 257 y $us 270.

Con esta medida se puede traer harina de trigo a mejores precios y contar con la disponibilidad de trigo. Si comparamos, es un precio muy alto que está existiendo en Bolivia, cuando el precio internacional básicamente está muy bajo, y vemos que hay disponibilidad de producción de trigo en los mercados internacionales”, agregó Huanca.

Además de este decreto, a través de Insumos Bolivia, el país importa actualmente unas de 60 mil toneladas de trigo para garantizar el abastecimiento de harina de trigo y mantener el precio del pan de batalla a Bs 0,50.

Transporte

También se aprobó el Decreto Supremo 5196, que adecua la aplicación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a las cooperativas de servicios de transporte.

Se trata de un paso importante hacia la mejora del marco fiscal para las cooperativas de transporte, otorgando a sus integrantes mayor capacidad para presentar sus descargos y reducir las cargas impositivas.

Gracias a este decreto —con el que se da cumplimiento a uno los compromisos del ministro Montenegro con el sector del transporte pesado—, los socios de estas cooperativas podrán presentar todo tipo de facturas como crédito fiscal para el descargo del RC-IVA por los ingresos que perciban de su trabajo. Solo en caso de que el crédito fiscal no sea suficiente, la cooperativa retendrá el 13% del impuesto correspondiente.

Las cooperativas de transporte podrán deducir como gasto operativo en el IUE los pagos realizados a los asociados por el factor trabajo, incluidos viáticos, aspecto que anteriormente no era reconocido legalmente.

El decreto facilita que los asociados a las cooperativas puedan descargar facturas que estén asociadas al consumo o presentarlas como crédito fiscal para el RC-IVA. La posibilidad de que puedan presentar y descargar todas las facturas posibles está abierta”, dijo el ministro Montenegro.

La autoridad destacó que, gracias a esta normativa, las cooperativas podrán deducir gastos que no estaban considerados para descargar el IUE.

El decreto dispone que las cooperativas deberán llevar un registro de los ingresos de sus asociados por el factor trabajo, incluyendo viáticos por cada periodo mensual.

Los asociados podrán presentar facturas por cualquier concepto, con un límite de antigüedad de hasta 120 días calendario, para el descargo del RC-IVA.

La cooperativa, a su turno, podrá deducir como gasto operativo en el IUE los pagos realizados a los asociados, además de los gastos de mantenimiento y operación de los instrumentos de trabajo del asociado vinculados a la actividad de transporte.

Aplicaciones digitales

Un cuarto decreto aprobado es el 5199, que crea el Registro Nacional de Aplicación Digital para Transporte de Pasajeros (ATP), que tiene el objetivo de proteger a los usuarios que utilizan servicios de transporte público terrestre de pasajeros.

El ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño, informó que la normativa se emitió en respuesta a las demandas de sectores del transporte libre y transporte federado para legalizar las operaciones de los prestadores de servicio de transporte mediante aplicaciones digitales.

El decreto establece que toda persona que ponga a disposición una ATP está obligada a registrarla en el registro nacional.

Los requisitos son: registro de comercio, número de identificación tributaria (NIT), testimonio de poder de representante o representantes legales, razón social, domicilio legal constituido en el país, y otros requisitos establecidos en reglamentación a ser emitida por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).

Conforme a este decreto, los conductores de las aplicaciones deben tramitar en la Policía la Tarjeta de Identificación del Conductor (TIC) presentando los requisitos: licencia de conducir, Certificado Único Digital de Antecedentes Policiales (Cudap), y un croquis del domicilio.

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