El Decreto Supremo (DS) 5363, aprobado por el Ejecutivo el 02 de abril, autoriza un fideicomiso de hasta Bs 1.500 millones de apoyo a los gobiernos autónomos departamentales y regionales para proyectos de inversión pública.
“Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), en su calidad de fiduciario, un monto de hasta Bs 1.500.000.000”, se lee en el artículo 2 de dicho decreto.
De acuerdo con la normativa, para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transmitir recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), por el monto establecido a favor del fiduciario.
“La finalidad del fideicomiso consiste en otorgar créditos a Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales para financiar proyectos de inversión pública referidos a infraestructura, fomento a la producción, seguridad alimentaria y apoyo a los sectores de educación, salud y medio ambiente”, explica el artículo 4.
El seguimiento y control al cumplimiento de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como fideicomitente.
El Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, realizará el seguimiento a los proyectos de inversión ejecutados por los gobiernos autónomos departamentales y regionales con recursos del fideicomiso autorizado.
Respecto al reembolso de los recursos del fideicomiso, el decreto establece que “la fuente de restitución de los recursos fideicomitidos serán los recursos de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales beneficiarios”.
La forma y condiciones de restitución de recursos serán establecidas en el contrato y en el reglamento del fideicomiso.
Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, serán restituidos al TGN en un plazo máximo de 5 días hábiles, computables a partir de cada recuperación.
En tanto, las condiciones de financiamiento a los beneficiarios establecen que el fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del fideicomiso bajo las siguientes condiciones financieras:
Plazo: Hasta 10 años, incluido el periodo de gracia de hasta 5 años, no pudiendo exceder el plazo del fideicomiso.
Tasa de interés: 4,8%.
Periodo de gracia: Hasta 5 años, solo aplicable a capital.
No obstante, la disposición final segunda señala que “el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobará una metodología específica para determinar la capacidad de endeudamiento y la proporción poblacional de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Regionales beneficiarios del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo”.